Ofrece a tus empleados un seguro completo de salud sin copagos, con ventajas adicionales y únicas por ser Colectivo.
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Aprovechad un completo cuadro médico con expertos de todas las especialidades y servicio de urgencias 24/7. Todo ello, con la ventaja adicional de ser un seguro "sin copago".
El Seguro de Salud Colectivo incluye sin período de carencia un Seguro Dental para los tratamientos odontológicos y estomatológicos necesarios.
Ventajas
Ventajas fiscales para la empresa y los profesionales. Es deducible el 100% del gasto abonado en concepto de seguro médico y no se computa en el IRPF del trabajador hasta 500€ al año.
Precio más económico que un seguro individual. Al tratarse de un seguro de tipo colectivo, las condiciones económicas son mucho más atractivas que las de un seguro contratado de forma individual.
Mejora de la calidad de vida de los trabajadores. Los seguros de salud permiten a los trabajadores tener una atención sanitaria rápida y especializada. Esto mejora su calidad de vida, reduce el absentismo laboral y les ayuda en la conciliación familiar.
Mejora de imagen de la empresa. Un seguro de salud colectivo es uno de los mejores ejemplos de que la empresa se preocupa por sus trabajadores.
El mejor seguro de salud para tus empleados
Seguro de Salud Colectivo
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Seguro Salud Privado
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¿Se puede aplicar el beneficio fiscal a la parte de la cuota que cubra a cónyuge e hijos del trabajador?
Sí, con los requisitos mencionados y siempre que también cubra al trabajador, estaría exento un importe de 500 € por asegurado (o 1.500 en caso de tener discapacidad alguno de los asegurados).
¿Se puede aplicar el beneficio fiscal a la parte de la cuota que cubra a la pareja de hecho?
No. La normativa no permite la analogía en cuanto a beneficios y sólo menciona al cónyuge.
¿Hay alguna limitación respecto a la edad de los hijos?
En este caso, no hay límite de edad de los hijos para la aplicación del beneficio.
¿Qué ocurre si la prima anual supera los 500 € – o los 1.500 € en caso de discapacidad-?
Los primeros 500 € serían retribución en especie exenta y el exceso tributaría como el resto de retribuciones pero no perdemos el beneficio fiscal.
¿Aplica este beneficio si la empresa paga al trabajador para que éste contrate el seguro?
No, en ese caso sería una mera mediación en el pago y no disfrutaría del beneficio fiscal, sería retribución dineraria sujeta.
¿Aplica este beneficio si el tomador es el trabajador o alguno de sus familiares?
No. Es necesario que la empresa sea la tomadora en todos los casos, en otro caso se considera mediación en el pago y no sería un rendimiento del trabajo en especie, sino retribución dineraria sujeta.
¿Existe alguna cuestión a tener en cuenta para la aplicación de este beneficio?
Sí. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores la totalidad de rendimientos en especie del trabajador no puede ser superior al 30 % de las percepciones salariales totales, por lo que es necesario revisar que no se supera ese importe.